De acuerdo a Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y Ley General de Urbanismo y Construcciones. Artículo 22.- La unidad encargada del desarrollo comunitario tendrá como funciones específicas
1) Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario.
2) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio.
3) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
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