Dirección de Obras Municipales

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Dirección de Obras Municipales

Claudia Zúñiga Jara

Mail Municipal: czuniga@sanclemente.cl

Móvil Municipal: +569 97010495

Ubicación

Segundo Piso Edificio Consistorial

<> Subir las escaleras o tomar el ascensor hasta el segundo piso, salir hacia la derecha, primera puerta de vidrio.

De acuerdo a Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 24.- A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones:

 

1) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:

 

a) Dar aprobación a las fusiones subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones;

 

b) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

 

c) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción;

 

d) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones

 

2) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;

 

3) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización;

 

4) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna;

 

5) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural;

 

6) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros;

 

7) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.

Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.