Secretaría Municipal

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Secretario Municipal

René Gaete Vergara

Mail Municipal: rgaete@sanclemente.cl

Móvil Municipal: 94566615

Ubicación

Tercer Piso Edificio Consistorial

<> Subir las escaleras o tomar el ascensor hasta el tercer piso, salir hacia la derecha, primera puerta de vidrio.

Funciones:

De acuerdo a lo establecido en el artículo 20º de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, le corresponde:
a) Dirigir las actividades de secretaria administrativa del alcalde y del concejo.
b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales. Dentro del termino “Actuaciones Municipales” queda incluida la certificación de los acuerdos del concejo.
c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecidas por la Ley Nº 18.575.
La función especial y esencial del Secretario Municipal, es la señalada en la letra b) de este Artículo en comento: “Ser Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales”, cuyo objetivo fundamental es darle a la actuación tanto del Alcalde, como de los otros entes del municipio, seguridad jurídica, a través de la Fe Pública, la cual, da certeza al acto o actuación municipal, para dar seguridad y estabilidad en las relaciones con las personas y el municipio y, entre este y el estado.
Donde, el Secretario Municipal, está obligado a ser absolutamente veraz en todas las diligencias en que la ley le encomiende actuar.
Como Ministro de Fe Pública, el Secretario Municipal exterioriza su función por escrito, al afirmar los instrumentos que la ley y la práctica contemplan para el ejercicio de su tarea, como son los acuerdos del Concejo Municipal, los Decretos Alcaldicios, los Reglamentos Municipales, los Certificados, las copias de los Instrumentos Municipales y con su presencia en Sesiones de Concejo y otros.


Además de las funciones específicas que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades encomienda al Secretario Municipal, sino también de otras disposiciones que le han asignado determinadas obligaciones, teniendo
precisamente su calidad de tal.
1. Autorizar o refrendar los decretos, reglamentos y ordenanzas municipales, acuerdos del concejo y las actas de las sesiones   del concejo municipal.
2. Confección de Actas, por sesiones ordinarias y extraordinarias del concejo municipal y actualmente de las sesiones ordinarias del directorio y asamblea general de los municipios que integran la asociación de municipalidades rurales del norte
chico.
3. Certificar hechos municipales
4. Otorgar copias auténticas y certificados
5. Transcribir las resoluciones del Alcalde, acuerdos del concejo y de los comités.
6. Formar y custodiar protocolos y registros
7. Actuar como Secretario del Concejo. Según el Articulo Nº 85, Inciso 2º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades le corresponde al secretario municipal desempeñarse como secretario del concejo. En tal calidad el secretario municipal
deberá con la debida antelación citar personas que el tribunal electoral regional haya declarado legítimamente electos, como concejales y alcalde, según la copia autorizada que le haya remitido el tribunal, para el día señalado ( 40 días después de
la elección) y una hora determinada para la sesión constitutiva, además implica:

a) En la Sesión de Instalación del Concejo Municipal, en su calidad de ministro de fe proceder a dar lectura al fallo del tribunal electoral regional que da cuenta del resultado definitivo de la elección en la comuna y tomará al alcalde y a los concejales el juramento de promesa de observar la constitución y las leyes y de cumplir con fidelidad las funciones propias de sus respectivos cargos.

b) Llevar actos de las deliberaciones, dar fe y transcribir los acuerdos.

8. En relación a las Organizaciones Comunitarias, Ley Nº 19.418:
* Llevar registros públicos de organizaciones, sus directivas y sus sedes.
* Certificar el depósito del acta constitutiva o renovación de las organizaciones comunitarias.
* Aprobar u objetar la constitución de organizaciones y las reformas de sus estatutos.
* Otorgar copia autorizada de los estatutos y demás anotaciones que constan en los registros.
9. Remitir en el mes de enero de cada año a la Corte de Apelaciones respectiva una nómina de los empleados que tengan los requisitos para ser designados Jueces de Policía Local (Artículo 4º, ley Nº 15.231)
10. Desempeñarse como Ministro de fe en la Sesiones del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, Artículo Nº 94 de la Ley Nº 20.500, Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.
11. Ser parte de la Comisión Calificadora, en calidad de Ministro de fe según disposiciones legales, inciso 2º del Artículo 31 del DFL Nº 1/96, modificado en el Artículo 15 de la Ley Nº 20.501, Equidad y Calidad de la Educación.